ECOLOGÍA RIZOMÁTICA HOY

23.11.2020

Proteger el paisaje es lo esencial, no la protección de la especie

Acto II

Dr. Pedro Joaquín Gutiérrez-Yurrita

Allanamiento sutil. Jorge Alcántara 2020
Fotografía: Jorge Alcántara

Este breve ensayo va a estar cargado de normas, con el objeto de mostrar que para concebir la relevancia de proteger paisajes y vida silvestre hay que entender lo complejo que se ha vuelto nuestro sistema jurídico ambiental, tanto que parece enredado y creado para confundir, más que para prevenir conductas perjudiciales al paisaje natural y a nuestra propia vida.

 

El derecho mexicano, de acuerdo con la tesis aislada 1a. XCVII/2007, de la Primera Sala del Máximo Tribunal Constitucional establece que «…el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna…». Aunque este derecho no está consagrado expresamente en la Constitución, se colige a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales de tal forma que el 9º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito interpretó las leyes en el sentido de que «El derecho al mínimo vital se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social, al considerar que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas». Como se aprecia, es un derecho de sujetos físicos, no jurídicos.

 

Continuando con el tema, nuestras leyes nacionales y los tratados internacionales que son ley suprema en México, como dicta el artículo 133 de la Constitución Mexicana, mencionan que la protección ambiental de los paisajes naturales y patrimoniales, así como de la vida silvestre, es obligatoria, por lo que los ejemplares animales como los osos, los jaguares, los periquitos, las tortugas, los peces marinos […todas las formas de vida silvestre dentro de México] son sujetos físicos bajo la tutela del Estado.

 

Ahora bien, la protección de la vida silvestre no es sólo velar porque siga viva, sino procurar que tengan un paisaje adecuado y sano para llevar su vida con dignidad y evolución natural, como lo marca el Art. 11 fracción V y Arts. 29 al 38 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS). Bajo esta premisa, se entiende la gran reforma al Art. 4 párrafo 5 de la Constitución en el 2012, cuando modifica la redacción del “derecho a un ambiente adecuado” por el de “derecho a un ambiente sano”, y se adiciona la responsabilidad que tenemos de cuidarlo. Dicha reforma gira en torno a dos aspectos, de acuerdo con la tesis aislada establecida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Registro No. 2 004 684: «a) es un poder de exigencia y deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical)».

 

La mencionada reforma fortalece nuestra responsabilidad compartida de cuidar el ambiente, convirtiéndonos en sujetos obligados, y para justificar jurídicamente la promulgación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así como para reforzar el Título sobre Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental del Código Penal Federal, ya que ahora se nos puede sancionar administrativamente, castigar civilmente y encarcelar (por muchos años) por delitos ambientales al dañar, capturar o extraer de su sitio natural de distribución cualquier especie biológica de vida silvestre, así como si no se le da un trato digno y respetuoso durante su manejo (Art. 420 fracciones IV y V).

 

Bajo el fundamento legal expuesto, sólo nos resta definir qué es trato Digno y Respetuoso de la vida silvestre. Según el Art. 3 fracción XLVII de la LGVS: «Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio». El que un animal sea silvestre no significa que nunca tendrá contacto con los humanos, puesto que lo hemos invadido todo, quitado montañas enteras por la minería, abriendo caminos en bosques espesos, talando sierras enteras y, sobre todo, limitando la distribución natural de las grandes especies que necesitan recorridos de kilómetros para alimentarse.

 

En ecología se emplea el término ámbito hogareño (Home range) para referirnos al territorio que ocupa una población en un determinado sitio de ocurrencia natural, en donde satisface todas sus necesidades vitales (sus funciones incluyen movimiento libre y espontáneo dentro de los límites máximos hasta donde se desplaza para efectos de alimentación, descanso, exploración, refugio o recreación).

 

Con diversas especies de fauna silvestre de mediano a gran tamaño (como osos, linces, lobos, pumas, halcones, tiburones…) se han establecido clara y profusamente las consecuencias de nuestros actos vandálicos en sus poblaciones y cómo, para mantener su estado fisiológico, en numerosas ocasiones recurren a los asentamientos humanos, en concreto, parques naturales y paisajes turísticos, donde los visitantes dejan basura; sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos con gran cantidad de materia orgánica en descomposición, muy olorosa para animales omnívoros y hambrientos; y a veces, cuando el hambre arrecia y el animal ya está viejo o es muy joven y no se ha establecido, recurren a entrar en las granjas y comer animales de corral.

 

¿Qué hacer, entonces? Ya sea que vivamos en el país de los grandes carnívoros o que sólo estemos de visita, hay que comportarse como dicta la ley, modificar nuestros hábitos de consumo y de «tirar basura». He aquí algunas simples recomendaciones, muy trilladas, pero a lo mejor por lo mismo, muy, pero muy poco seguidas:

 

Hacer inaccesibles los botes de basura colocando los residuos sólidos en botes grandes con tapas difícil de remover por contacto simple y sacándolos cuando pasa el camión o recogedor de la basura orgánica. Y posteriormente guardando el bote. No sacar la basura en bolsas ni dejarla en la calle o sitios abiertos o con vallas fáciles de romper incluso para un perro o gato.

Separar la basura orgánica de la inorgánica para que cuando haya que tirar los residuos inorgánicos no tengan olor a alimento. Las latas y recipientes que tuvieron comida deben enjuagarse antes de tirarse y taparse los botes que puedan taparse.

Reciclar lo más que se pueda de tal forma que las personas que podemos hacer bio-abono o composta para nuestras plantas en maceta o en jardín, lo hagamos en sitios cerrados con ventilación superior o abiertos, pero con una valla difícil de franquear. Enterrar el abono no funciona ya que los animales lo olfatean y desentierran (poseen un olfato muchas veces más sensible que el nuestro). Cada día son más las personas que desean hacer un bien al ambiente y reciclan productos y alimentos, pero si el reciclado no se hace correctamente, esto es, considerando su paisaje e incluyendo, claro está, la fauna doméstica que vaga libremente por las calles (perros y gatos sin dueño, por ejemplo) puede generar otros problemas, más locales y difíciles de resolver en comunidad.

El aseo y la higiene son fundamentales especialmente en las casas habitación de las zonas campestres o cerca de áreas naturales, donde hacen parrilladas o almuerzos al aire libre, ya que esta actividad deja olores en el ambiente aún después de haber terminado el festejo (por el goteo de la carne en el césped o en el patio, por la misma parrilla donde ese asó la barbacoa o los chorizos, etc.). Se recomienda limpiar muy bien la parrilla con lejía o amoniaco y guardarla dentro de un lugar cerrado después de usarla. Sus olores son persistentes y atraen mucho a los carnívoros silvestres, callejeros y domésticos.

Hay que reconsiderar los sitios donde se colocan los comederos y abrevaderos para aves, con jugos olorosos y dulcificados. Las casas habitación cerca de áreas naturales o en los límites de las ciudades y parques, suelen tener árboles o zona arbolada cerca, en donde la gente pone alimento para aves como colibríes, gorriones, pinzones, jilgueros, etc...

Iniciar si no hay, un programa de concientización ambiental, donde se genere esa conciencia de que se habita en un sitio cercano a un ambiente natural en donde la fauna silvestre puede acercarse a buscar alimento; un programa donde se haga conciencia de que nosotros mismos, con nuestras acciones irresponsables de tirar la comida, estamos atrayendo a la fauna silvestre y luego no podemos controlarla y le echamos la culpa, la maldecimos, atrapamos y mandamos lejos.

Las autoridades administrativas de parques y jardines podrían implementar un sistema de sanciones a las personas que no sigan las simples reglas que les transmitan para evitar el acercamiento de fauna silvestre (como las recomendaciones que he expuesto anteriormente), sea de manera dolosa o culposa.

 

Recordemos que es posible nuestra convivencia con la de la fauna silvestre, mediana o grande, omnívora o carnívora, si estamos dispuestos a gestionar nuestra comida y residuos sólidos (éstos sólo se convierten en basura si no se depositan adecuadamente y en su lugar). Para que esta coexistencia funcione, debe haber involucramiento informado de la población y apoyo a la autoridad en sus decisiones sobre el manejo de la fauna silvestre, de lo contrario, ningún plan de rescate o reubicación o gestión integral del paisaje prosperará.

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