ECOLOGÍA RIZOMÁTICA HOY

10.02.2024

Instrumentos de autorregulación ambiental en México Parte 2: Actualidad  

Dr. Pedro Joaquín Gutiérrez-Yurrita

Fotografía: Jorge Alcántara 2024
Fotografía: Jorge Alcántara

La auditoría ambiental, como se vio en el artículo anterior, emergió en los años 60 con una doble finalidad: 1) actualizar o establecer un sistema de gestión de calidad interna de la empresa; y 2) mejorar el desempeño ecológico de la empresa, al utilizar metodologías productivas nuevas, más seguras y ahorradoras de insumos. El resultado final fue que una empresa que incumplía podía conmutar sus multas e, incluso, evitar la pena de privación de la libertad al declarar que se hacía responsable por el daño ecológico producido y asegurar que repararía el daño de manera social y ambiental.

 

La llegada de la década de los 90 trajo consigo una nueva explosión de luchas socioambientales, como resultado del informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiental y el Desarrollo, entregado a la Asamblea General de las Naciones Unidas (Informe Brundtland, 4/8/1987). Las empresas, bajo esta tesitura, comenzaron a generar Sistemas de Gestión Ambiental (SGA), cuyo reconocimiento se fortaleció cuando los estándares internacionales ISO 14001 se publicaron y, con ello, el Esquema de Ecogestión y Auditoría (EEA en 1993).

 

Es importante resaltar que el SGA de la ISO 14001 revisa y analiza el sistema de gestión que una organización utiliza para desarrollar e implementar su política ambiental y gestionar sus aspectos ambientales, tanto pasivos como activos; de tal forma, que la auditoría ambiental encontró un sitio muy propicio para instalarse en este estándar internacional evolucionando de una auditoría de cumplimiento hacia una auditoría de sistemas.

 

La auditoría ambiental, en el siglo XXI y bajo esta premisa, se encarga de verificar que el SGA de la instalación sea efectivo y esté dentro de la conformidad legal, generando reportes y planes de acción para propiciar la mejora continua del desempeño ambiental de la instalación y estar siempre en complimiento.

 

Junto con la consolidación de los estándares ISO de calidad ambiental, emergió la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) como un enfoque estratégico en la toma de decisiones proambientales, debido a que la RSE analiza la forma en la cual las empresas abordan los impactos sociales, ambientales y económicos de sus operaciones ayudando, con ello, a alcanzar los objetivos del ansiado desarrollo sostenible.

 

Las empresas, bajo esta nueva filosofía de la cultura-mundo de finales de los 90 e inicios del nuevo siglo (los 2000), se ven impulsadas a auditar y mejorar los programas de RSE debido a los beneficios percibidos que pueden aportar. Estos impulsores se resumen en el deseo de mejorar la reputación corporativa, el comportamiento y la motivación de los empleados, y las marcas de productos, todo lo cual puede conducir a una mayor participación de mercado y ganancias.

 

Al auditar los programas de RSE, es necesario abordar muchas otras preocupaciones -además de las ambientales-, algunas de las cuales son difíciles de medir. El desarrollo de nuevas normas, como ISO-26000, ha sido catapultado por el desafío de poder fundamentar los logros ambientales de muchas de estas preocupaciones, cuyo resultado ha sido que el campo de la auditoría ambiental se ha ampliado para incluir listas de verificación diseñadas para medir el logro de los objetivos, como objetivos de sostenibilidad y RSE.

 

Mientras tanto, en México, el Artículo 32-Bis, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, menciona que le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) «formular, conducir y evaluar la política en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades; [...] sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; [...] así como formular y conducir la política nacional en materia de residuos, así como elaborar los programas nacionales en la materia».

 

Profundizando en el tema del deber del estado de garantizar un medio ambiental sano y adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, así como el de vigilar que todas las personas nos ocupemos de su cuidado, como mandata el párrafo 5º del Art. 4 de nuestra Constitución. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su Artículo 7, menciona que son facultades de la Federación: «[...] XX. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de sitios; [...]».

 

Para cumplir con estas garantías constitucionales, se creó un órgano del Estado que vigila el cumplimiento de las leyes ambientales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), el 4 de junio de 1992, y con esta Procuraduría, renacieron las esperanzas de mejorar considerablemente nuestro medio ambiental. Esperanzas que menguaron paulatinamente debido a que el derecho ambiental naciente en nuestro país, bajo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), decretada el 28 de enero de 1988, se centró en el sistema coercitivo, dejando de lado las formas novedosas de protección ecológica conocidas como autorregulatorias.

 

Como el ave fénix, el derecho ambiental nos volvió a dar esperanzas de mejores tiempos al anunciarse la tan esperada reforma profunda a la LGEEPA -esperábamos una nueva ley y la abrogación de la LGEEPA-. Finalmente, el 13 de diciembre de 1996, se decretaron las reformas a la LGEEPA; y al transformar la Sección VII, para convertirse en Autorregulación y Auditorías Ambientales, con el articulado 38, 38-Bis, 38-Bis 1 y 38-Bis 2, el Art. 38, primer párrafo, quedó de la siguiente manera:

 

«Artículo 38.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental. […] ».

 

Viene a bien mencionar que las dos subsecuentes reformas al tema de autorregulación en la LGEEPA (2007 y 2018) no son relevantes en cuanto al contexto y texto de las Auditorías Ambientales.

 

La visión de México, con esta redacción del Art. 38 de la LGEEPA, es clara: no hay auditorías ambientales para evitar la cárcel ni para mejorar la administración de una empresa; su finalidad es realizar un examen metodológico, en el cual se vean las áreas de oportunidad y cómo las desarrollarán, de tal forma, que su desempeño ambiental sea más alto que el exigido en la normatividad ambiental e internacional aplicable.

 

Si las auditorías ambientales en México, en sus inicios, eran de cumplimiento y gestión -que se realizaron sin un fundamento legal pero con mucha voluntad para que México entrara de lleno a la corriente mundial de protección al ambiente, al fortalecimiento de un derecho al ambiente y del ambiente, y no un derecho ambiental que proteja intereses humanos de mejorar la salud y condiciones de vida-, a partir de la reforma de la LGEEPA de 1996, se reguló la actividad, pero con un enfoque diametralmente opuesto.

 

El espíritu de la ley marca lo siguiente al respecto: «Es importante resaltar que, en relación con los instrumentos de política ambiental, la presente iniciativa tiene como propósito, además de lo anteriormente señalado, reforzar el carácter preventivo de dichos instrumentos».

 

A partir de este momento, ya es oficial la autorregulación ambiental y el mecanismo que se empodera del instrumento es la Auditoría Ambiental. Se crea el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA), el cual, desde entonces, ha demostrado, año tras año, su éxito en mejorar el desempeño ambiental de las empresas reduciendo los niveles de la contaminación y de consumo excesivo de recursos naturales.

 

Años después, se creó el reglamento en materia de Auditoría Ambiental emanado de la LGEEPA (29 de abril, 2010) para certificar empresas; y se estableció la figura de Auditor Ambiental por ley en el citado reglamento, pero el 31 de octubre del 2014. La protección efectiva de los paisajes naturales y antropofizados, aparentemente estaba garantizada, por los mismos empresarios.

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