ECOLOGÍA DEL PAISAJE HOY
30.05.2019
Dr. Pedro Joaquín Gutiérrez-Yurrita
«¡Oh! Y ahora, ¿quién podrá defenderme?» Es posible que no haya persona en este planeta que desconozca esta frase de un personaje cómico mexicano, al menos dentro de los hispanoparlantes mayores de 30 años de edad. Resulta que este sector de la población es el más abundante en América Latina y el Caribe (más de 55 % de la población total).
Datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, dependencia regional de Naciones Unidas), presentados en el Observatorio Demográfico, señalan que, en promedio para la región, más de 40 % de la población supera los 60 años y la esperanza de vida se ancla en más de 74 años. En síntesis, el envejecimiento y el crecimiento poblacional nos llevarán a una población latinoamericana y caribeña de más de 650 millones de personas (estimación de 2016), con un extra de casi 354 millones de canadienses y estadounidenses (estimación de 2014-15), para completar América. Esto es, habría ahora mismo más de 1000 000 000 (mil millones) de personas americanas. La pregunta inicial quedaría ahora como «¡Oh! Y ahora, ¿quién podrá defendernos?» Claro está, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Teniendo en mente que cada Estado Nación tiene sus propias leyes y poder judicial para defender a sus ciudadanos, recordamos que muchas veces la justicia doméstica no llega por igual al poderoso que al pobre, al sujeto urbano y educado que al campesino ignorante, a los blancos que a los negros o mestizos… en fin, no podemos olvidar que aunque la voluntad del Estado sea velar por el bienestar de toda la población bajo su tutela, sin discriminación de razas, estatus social, creencia religiosa o apetencia sexual, esto no sucede en varias ocasiones y por diversas causas. Si como ciudadanos panamericanos sentimos vulnerados nuestros derechos, es cuando invocamos la frase del Chapulín colorado para que aparezca en su lugar la Convención Americana dentro del sistema de Derechos Humanos, redactada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.
En el Pacto de Costa Rica, como se le conoce coloquialmente a esta Convención, se prevén derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados parte, que a la fecha son 25. La pregunta clave es: ¿cómo puede defendernos la Convención? Y la respuesta es obvia, ¡con su chipote chillón! Como el del chapulín colorado, pero en vez de que este gran martillo sea de plástico rojo, es un mazo o mallete de madera y golpea con él un juez o jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre una base también de madera, para llamar al orden.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene competencia contenciosa para atender casos de toda América y sus resoluciones deben ser reconocidas por los Estados parte de la Convención. Incluso, las sentencias de la Corte se consideran en México fuente del derecho y crean jurisprudencia. Ahora sí, ya tenemos quién nos defienda. ¿Pero sobre qué nos puede defender? Sobre violaciones a los derechos humanos llevadas a cabo por alguno de los Estados parte.
Violaciones a nuestro derecho humano al ambiente es un tema que puede llevarse a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que sea revisado y, en su caso, sometido a la Corte. Relacionado con este derecho está el derecho de los pueblos indígenas de mantener sus tradicionales formas de producción en los paisajes que han generado a lo largo de centurias, pese a que ahora estén decretadas áreas naturales protegidas, con lo cual se les restringe el uso de sus recursos, se limita el aprovechamiento de su ambiente natural y rural, y se prohíbe que hagan ciertas prácticas por considerarse que ahora son perniciosas para el medio ambiental.
La Corte protegerá los derechos de las personas pero nunca los derechos de la naturaleza, por lo que la naturaleza es; de tal forma, que podría dictar que se siga la tradición tal cual se cree que se hacía en los pueblos originarios. Sin embargo, esto podría dañar los ecosistemas naturales y, a corto o mediano plazo, a la comunidad local y al país. Por lo que sería un fallo que más que hacer justicia, propiciaría daños socio-ambientales.
El dilema es complejo porque: ¿cómo apoyar las causas justas si éstas se contraponen? Es menester hacer justicia a los pueblos indígenas, pero también es menester hacer justicia a la madre tierra. La Corte tiene dos funciones adicionales a la contenciosa, la consultiva y la provisional. Haciendo gala de estas funciones, puede dictar sentencia en favor de ambos. Puede darse el fallo para que el Estado permita que las comunidades realicen sus actividades tradicionales, pero con ciertas modalidades impuestas por adecuación a los tiempos de ahora y, las condiciones presentes de sus recursos y ecosistemas naturales. Cabe decirse que en temas de derecho humano al ambiente hay sólo tres sentencias. En 2006 contra Chile, en 2012 contra Ecuador y en 2015 contra Honduras.