ECOLOGÍA RIZOMÁTICA HOY
20.10.2023
Dr. Pedro Joaquín Gutiérrez-Yurrita
La llegada del Tratado de Libre Comercio entre México, Canadá y Estados Unidos (T-MEC) ha traído muchas tensiones ambientales, básicamente entre Estados Unidos y México por la obvia razón de su cercanía geográfica. A partir de ello, un tema que surgió fue el de la economía circular, propuesta en el capítulo 24 de dicho Tratado.
Las reuniones anuales de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) del T-MEC -que, por cierto, es una comisión heredada del antiguo Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC)- comentan que vamos por buen camino, aunque claro está, hay altibajos en las diferentes formas que tenemos las Partes de aplicar la ley... así como en el propio sistema judicial de cada país.
Aún y con esas diferencias emanadas de la naturaleza misma de la construcción de nuestros países, se habla del estado que guardan las solicitudes del Sistema de Peticiones relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental (SEM). Las peticiones del SEM son, en realidad, denuncias de las comunidades, individuos y ONG contra algún país del T-MEC que sea omiso en aplicar la ley ambiental.
Volviendo al tema de la economía circular, recordamos una de las materias más olvidadas en México del derecho ambiental: la autorregulación. La autorregulación, conocida también como instrumento voluntario del derecho ambiental, en México se ha desarrollado desde hace 30 años, aproximadamente, pero no ha terminado de despegar y sólo hay actualmente un Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA), mientras que en nuestros vecinos del norte comenzó hace unos 60 años.
Las auditorías ambientales, sin embargo, emergen en la escena del derecho ambiental en los años 60 como una medida de los gobiernos para incrementar el cumplimiento de las normas ambientales, sin recurrir al tradicional derecho de comando-control, que tanta carga conlleva al erario.
De manera voluntaria, la empresa revisaba sus procesos internos y medía los impactos ambientales negativos en su entorno externo con la finalidad de corregirlos y volver a funcionar bajo la normatividad ambiental. Estos estudios de revisión internos de las empresas, para evaluar el desempeño de sus procedimientos de operación, se conocieron como revisiones ambientales (environmental reviews); estudios de evaluación y controles de calidad (survey assessment and quality controls); estudios de diagnóstico ambiental (environmental diagnostic studies); auditoría de cumplimiento (compliance audit) y, finalmente, auditoría ambiental (environmental audit).
La metodología empleada en las primeras auditorías, semejante a las auditorías financieras, sobresalió de las anteriores revisiones de desempeño ambiental y comenzó a popularizar el término «auditoría ambiental», aunque el concepto seguía siendo difuso y variado, dependiendo del país que lo utilizaba y aún, dentro de un mismo país.
La definición más comúnmente utilizada en sus inicios fue la publicada por la Cámara de Comercio Internacional de Naciones Unidas (1986), de la cual México es parte desde 1945: «[...] herramienta de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del funcionamiento de la organización ambiental. [...]. Es el examen metódico que implica análisis y comprobaciones de las prácticas y procederes ambientales de una empresa o parte de ella». Por tanto, se dejaba claro que la auditoría ambiental tenía un doble propósito: gestión y cumplimiento.
Durante la consolidación de las auditorías ambientales, como estudio metodológico de las operaciones de una empresa, muchos administradores construyeron peritajes basados en su experiencia como contables de una empresa, confundiendo una auditoría financiera con una ambiental, lo cual generó bastante incertidumbre en qué es lo importante: (i) el sistema de gestión de calidad interna de la empresa, o (ii) en cómo se mejora el desempeño ecológico de la empresa al utilizar metodologías productivas nuevas, más seguras y ahorradoras de insumos. El resultado de estos erráticos inicios llevó a las autoridades a establecer certificaciones para los auditores ambientales, diferentes a las de los auditores de otro tipo.
La auditoría ambiental se estaba incorporando a los procesos de gestión de manera rutinaria de forma anual o circanual, y fueron, básicamente, auditorías de cumplimiento con el fin de evitar sanciones y de paso, mejorar las finanzas empresariales, al mejorar el proceso productivo de la empresa y de forma añadida, su imagen comercial.
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos junto con su Agencia de Protección Ambiental emitieron un memorando y un decreto de ley, respectivamente, con el objetivo de fomentar las auditorías ambientales, declarando en su política ambiental que si la empresa de manera voluntaria divulga las infracciones a que haya incurrido en tema ambiental, por contaminación u omisión en la prevención, así como si la empresa coopera con las autoridades para remediar el ecosistema y tejido social dañado, y genera un programa recurrente de auditorías ambientales, las autoridades pueden conmutar o atenuar -dependiendo del caso-, las consecuencias penales y civiles que se hayan generado y aplicar sanciones administrativas para reparar el daño socio-ambiental.
Esta forma de fomentar el cumplimiento ayudaba mucho en la conservación de los paisajes naturales, dado que se reducía con ellos la carga de contaminantes y el abuso de recursos bióticos y/o minerales.