23.11.2021

Arte para espacios públicos

Mtro. Carlos-Blas Galindo Mendoza

Desorientado. Jorge Alcántara 2021
Fotografía: Erika Rascón

Alguna vez leí una definición de arte público que me parece pertinente recordar; la menciono ahora de memoria y un tanto modificada por mí: una pieza de arte en un espacio público es algo que la comunidad que vive, trabaja o transita cerca de una obra de esta índole nunca solicitó; es algo que se instaló a pesar de que dicha colectividad nunca fue consultada acerca de la ubicación y características de tal pieza, pero que para su pesar seguramente sufragó -vía dineros públicos- y, además, ha de aguantar, «agradecer» y proteger -pues muchas veces más de una pieza de esta índole acaba, pasado el tiempo, por devenir patrimonio-.

 

Lo peor de todo es que, en muchas ocasiones, las obras en cuestión carecen del rango de artísticas.[1] Existen, desde luego, numerosas excepciones no sólo en cuanto a su artisticidad, sino también en lo que concierne a la labor desarrollada por quienes son responsables de su autoría, de consensuar con las personas a quienes está destinada una obra -considerando, además, que también afectará a la descendencia de quienes son sus actuales destinatarias directas o principales, amén de a mucha gente más-, respecto a la conveniencia de realizarla y colocarla en un espacio público. Empero, en esta ocasión me referiré a las otras: a las tridimensionales que son pseudoartísticas o a las que siendo artísticas o no, son impuestas.

 

Ya Helen Escobedo se dio a la tarea de elaborar una antología de disparates volumétricos colocados en áreas exteriores de muchas poblaciones de nuestro país, en su libro Monumentos mexicanos, publicado en México en 1992.[2] Recuerdo que, como parte de la campaña presidencial para el periodo 1994-2000, gente del PRI organizó «foros de consulta popular» -como había hecho en varias campañas precedentes- a los que, en un ejercicio de simulación y no de auténtica democracia, nos invitó a participar fuera de la capital del país, con ponencias, a algunas personas que no militábamos ni simpatizábamos con ese partido político -en mi caso, continúo siendo opositor al PRI-.

 

Tuve la ocasión de presentar mi trabajo en la misma mesa en la que intervino Manuel Felguérez (1928-2020), quien en su performática y conceptualista participación propuso que fuera retirada de las plazas públicas de todo México la totalidad de la estatuaria para el culto cívico inducido -representaciones de Carranza, Cuauhtémoc, Hidalgo, Juárez, Morelos, Villa, Zapata…, entre las que abundan las pseudoartísticas- para ser de inmediato reubicada en la Zona del Silencio, en el área limítrofe de los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango.[3] La propuesta de Felguerez no fue recibida con agrado por quienes convocaron a la reunión y, sufragaron nuestros traslados y alojamientos a donde se celebró el «foro».

 

En los hechos, en cualquier sitio del territorio mexicano es posible colocar algún monumento o estatua una vez cubiertos unos cuantos trámites meramente administrativos −los cuales por lo general resultan mutables a la vez que fácilmente eludibles− en cada colonia, población, alcaldía, municipio o entidad federativa, pues se carece de una normativa federal al respecto, la cual es urgente establecer.

 

No propongo la creación de un consejo supremo nacional al que se le adjudique la potestad de aprobar o desautorizar, según sea el caso, la instalación de obras artísticas -permanentes o efímeras- destinadas a los espacios públicos. Si tal autoridad existiera, difícilmente tendrían cabida en lo futuro las antimonumentas y los antimonumentos, obras con las que integrantes de agrupaciones que tienen la tarea de lograr la observancia de los derechos humanos, le reclaman al Estado mexicano que cumpla con sus obligaciones al respecto.[4]

 

Lo que sí hago es reiterar algo que es de sobra conocido pero que, no obstante, rara vez es aplicado y que sí planteo que devenga norma nacional: que resulta indispensable que se convoque a un concurso específico, del cual sean integrantes del jurado artistas y especialistas -al menos en arquitectura, arte, escultura o instalación, urbanismo y en el tema motivo del certamen- cada vez que haya que decidir acerca de la ubicación de cualquier obra de formato medio, grande o monumental en espacios públicos por la vía institucional.

 

La reciente controversia acerca de la sustitución de la estatua que representa a quien en el siglo XV inició el expansionismo europeo en nuestro continente, en el Paseo de la Reforma de la Ciudad de México, derivó de la falta de un concurso específico y marcó al menos cuatro precedentes funestos:

 

El primero consistió en que servidoras y servidores públicos de la capital mexicana procedieron de manera unilateral y autoritaria cuando retiraron la estatua que ahí se ubicaba, a fin de proteger la escultura en cuestión ante el llamado hecho por parte de varias organizaciones de la sociedad civil de derribarla en octubre de 2020.

 

El segundo: que en lugar de convocar a un certamen específico para reemplazar la estatua retirada −y hasta ahora mantenida oculta−, se le haya encomendado en secreto a un artista que se ocupara de realizar una obra tridimensional destinada a ser colocada en la glorieta del Paseo de la Reforma, que colinda al norte con la calle Ignacio Ramírez y, al sur, con la calle Versalles.

 

El tercero radica en el hecho de que tales personas hayan reiterado su proceder nada democrático para determinar que, en la referida glorieta, ubicarían una talla en piedra que reproduciría −agrandada en dimensiones− una escultura del México antiguo, recientemente desenterrada, que representa a una mujer de la oligarquía de la cultura totonaca -por cierto, que no tiene el rango de artística ninguna reproducción de cualesquiera piezas de la estatuaria civil o relacionada con el tipo de pensamiento mítico-mágico mesoamericano-.

 

Y el cuarto antecedente nefasto lo constituye el hecho de que las mencionadas personas servidoras públicas pretendan desconocer la iniciativa de denominar al sitio, donde estuvo la estatua que fue retirada, como Glorieta de las Mujeres que Luchan y remover la escultura que fue colocada en el pedestal que estuvo vacío desde que las mismas personas quitaron y escondieron la multicitada estatua.

 

La instauración de concursos abiertos para determinar qué obras de arte público se colocan en áreas exteriores de libre acceso debe ser una acción que en México se adopte de inmediato. El arte para espacios públicos ha de cumplir con una serie de condiciones ineludibles, que tanto quienes envíen propuestas a los certámenes correspondientes como quienes funjan como jurados han de tener presentes y han de respetar:

 

  • Que la ubicación de este tipo de piezas debe responder a requerimientos específicos de integrantes de las comunidades rurales o urbanas que las recibirán y (o) de sectores de la población que estén involucradas con los temas de tales piezas.
  • Que quienes sometan sus proyectos a la consideración de los integrantes de los jurados realicen un amplio trabajo comunitario a fin de conocer las citadas necesidades y plantear cómo solucionarlas.
  • Que en las propias convocatorias se especifiquen los montos a cubrir en cuanto a premios y también en lo tocante a los costos y tiempos de realización de las obras que sean consideradas como idóneas.

 

Si lo anterior se consigue, serán las propias personas destinatarias de esas obras y su descendencia quienes las protejan y se ocupen de mantenerlas libres de vandalizaciones u otras agresiones, incluso las institucionales. El rango de artístico implica algo que se conoce como calidad artística. Y, en lo tocante a las artes, Ernesto Che Guevara (1928-1967) ya definió ese concepto de calidad de una manera que resulta del todo irrefutable: «calidad es respeto al pueblo». Respetémoslo entonces de todas las maneras que nos sean posibles. Y, desde luego, en la selección de las obras de arte que estén destinadas a tener su ubicación en espacios que sean públicos.

 


[1] Esta no es una afirmación sin sustento. Respecto a lo que considero como arte, véase mi colaboración Sobre mi concepción de lo artístico en esta misma sección de Serendipia <Serendipia - Sobre mi concepcion de lo artistico (revistaserendipia.com)>.

[2] Helen Escobedo, Monumentos mexicanos. De las estatuas de sal y piedra, México, Conaculta-Camera Lucida-Grijalbo, 1992.

[3] A la manera de varios ejemplos del traslado de efigies de Engels, Lenin, Marx o Stalin, entre otros personajes, al Parque Muzeón de Moscú en 1992, al parque subacuático del Cabo de Tarjancut en Crimea también en 1992, al Memento Park de Budapest en 1993 o, ya en 2001, al Grūtas Parkas en la ciudad lituana de Druskininkai.

[4] Véase al respecto el libro Antimonumentos. Memoria, verdad y justicia, México, Heinrich Böll Stiftung Ciudad de México, 2020 <Antimonumentos | Heinrich-Böll-Stiftung - Ciudad de México | México y el Caribe (boell.org)>.

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