ECOLOGÍA DEL PAISAJE HOY

Construyendo una verdadera sociedad de derecho: Nuestros derechos

31.08.2018

Dr. Pedro Joaquín Gutiérrez-Yurrita

 

Themis. Ilustración: Jorge Alcántara 2018

Todos, desde niños, sabemos que tenemos derechos. Ya de mayores, algunos nos enteramos de que nuestros derechos se conocen genéricamente como los «Derechos del Hombre» (Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, 1776; Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos, Francia 1789; y así está escrito en el Artículo 1° de nuestra Constitución desde 1857); como «Derechos Humanos» (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas, París 1948) y más recientemente, como «Derechos de las Personas». Este último término ya se utiliza en numerosos tratados de finales del S. XX y en el primer tratado internacional del S.XXI, promovido por Naciones Unidas, el cual surgió a petición de México en la Asamblea General de 2001 (Resolución 56/168 sobre la base del informe de la Tercera Comisión [A/56/583/Add.2]), concretándose en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad (Resolución 61/106, UN 13/12/2006).

 

La evolución semántica no es baladí, y aunque en realidad los derechos son los mismos, el adjetivo sí tiene relación con su evolución y con nuestro cambio de pensamiento, ya que hace referencia a los momentos históricos que fueron un hito en su concepción conforme se iban ganando. «Derechos del Hombre» es un término androcéntrico, mientras que «Derechos Humanos» es demasiado genérico como para englobar la riqueza cultural, variedad biológica y diversidad de capacidades intelectuales y físicas de cada individuo, de ahí que lo que debería de haber son «Derechos de las Personas». La primera transición semántica alude a la eliminación del tema de género, dado que los humanos somos hombres y mujeres, de tal manera, que son derechos que reconoce a la humanidad de manera colectiva y social. El segundo cambio se realiza con el afán de ser más incluyentes, eliminando todo tipo de discriminación; se reconoce, de esta manera, que los derechos son inherentes e inalienables de la persona, se da pauta para hacer más clara la diferencia entre derechos naturales y derechos fundamentales.

 

Los «Derechos de las Personas» -Derechos Humanos- son derechos naturales, dado que nacemos con ellos, como se estableció en la Constitución de Virginia al declarar que todos por naturaleza somos igualmente libres e independientes y que, por tanto, tenemos ciertos derechos innatos, como el derecho a gozar de la vida y de la libertad. Sus características son la universalidad, inalienabilidad, interdependencia e indivisibilidad. Estos derechos no son otorgados por ningún gobierno ni están sujetos a jurisdicción alguna. Nacen con nosotros y los ejercemos por derecho propio, por lo tanto, el Estado únicamente debe respetarlos y preservar nuestra dignidad como personas.

 

Los derechos fundamentales son los derechos de las personas que están positivados, esto es, nacen cuando se escriben en la ley. Todos tenemos derechos naturales, pero no en todos los países se han proclamado en su legislación todos los derechos, cada derecho escrito en la Constitución de un país es una lucha del pueblo ganada al poder del Estado; por ejemplo, tenemos derecho a la vida, pero sólo cuando se constituyó que tenemos derecho a un ambiente sano y propicio para nuestro desarrollo, se convirtió en derecho fundamental el derecho a una vida digna de vivirse. Son derechos que nacen cuando se declaran en la ley, pertenecen a un territorio jurisdiccional determinado y el Estado debe proveer los instrumentos y mecanismos para garantizarlos.

 

El camino de los derechos no ha sido fácil, y sí, muy largo; se cuenta que el Cilindro de Ciro (Rey Persa, 539 a.C.) es el primer documento que manifiesta los derechos de las personas, en concreto, el derecho a la libertad; el Derecho romano también reconocía algunos derechos de las personas en el interdicto de Homine libero exhibendo (que en resumen significa que si tienes al hombre libre, exhíbemelo, para que yo lo juzgue, diría el pretor [juez romano] -Ley I, libro XLIII, título XXIX, del Digesto, ca. 533 d.C.-). Así, los Interdictos de Justiniano del S. VI, propiciaron que durante el S. XII se creara el Habeas corpus en Inglaterra, dando como resultado la Magna Carta Libertatum de 1215. Juan sin tierra fue forzado a firmarla para acceder al trono y poder gobernar el Reino Unido; en esta Carta se comprometió a no decretar leyes sin la aprobación de los nobles (futuro Parlamento Inglés) y sin el consenso del pueblo, respecto a la libertad de las personas y al procedimiento para su aprehensión. Con el paso del tiempo se fue diluyendo la importancia de esta Carta, de tal manera que el Parlamento Inglés obligó al Príncipe Guillermo de Orange a aceptar las facultades históricas del Parlamento, para asumir la corona británica, al firmar la Carta de Derechos de 1689.

 

Estos documentos, relacionados entre sí, dieron origen a la Constitución de Virginia, fundamentaron la de Francia, Estados Unidos… y por supuesto, abonaron doctrina a las de México de 1814, donde se abole la esclavitud; 1824, cuando se declara entre otras cosas, que el pueblo es quien ostenta el poder y; la de 1857, en donde el pueblo de México reconoce los derechos de las personas. Derechos que pasaron a ser garantías individuales en la reforma de 1917 y ratificados como derechos fundamentales en reforma de 2011. En cuanto al derecho a la vida y la libertad para vivirla dignamente, sin discriminación, me gusta lo que Morelos escribió en Sentimientos de la Nación (1813): «15º. Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá á un americano de otro, él vicio y la virtúd».

 

Tres generaciones de derechos de las personas se reconocen actualmente, atendiendo a los valores centrales que defienden: 1ª Libertad; 2ª Igualdad y 3ª Solidaridad. Los primeros son derechos individuales -personales-, los segundos políticos -civiles- y, los terceros colectivos -sociales-. Los derechos fundamentales son logros de la humanidad que hay que incrementar, hay muchos países que todavía no los tienen codificados en su normatividad; hay otros Estados que únicamente tienen los derechos de las personas más elementales. México, con la redacción de la reforma constitucional de 2011, ampara la práctica totalidad de los derechos de las personas reconocidos por Naciones Unidas. Pero garantizarlos, es otra cosa y lo veremos en el próximo artículo.

 

 

 

 

 

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