ECOLOGÍA RIZOMÁTICA HOY

08.11.2024

El Acuerdo de Escazú

Fotografía: Julieta Espinosa 2024

Dr. Pedro Joaquín Gutiérrez-Yurrita

Fotografía: Jorge Alcántara

Estimados lectores, como muchos de ustedes sabrán, el Acuerdo regional sobre el ​acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, en corto, Acuerdo de Escazú, fue firmado y ratificado por México y entró en vigor el Día Internacional de la Madre Tierra de 2021, es decir, ¡un día 22 de abril con cielos despejados por la mañana y algo nubosos en la tarde, con temperatura de 20° - 22°, ideal para festejar el convenio!

 

No dice nada este acuerdo que no se haya dicho en conferencias anteriores, sin embargo, su entrada en vigor, le recuerda a las autoridades mexicanas múltiples obligaciones que deben garantizar y no lo hacen, o si lo hacen, deben fortalecer esa garantía constitucional, como por ejemplo, el derecho a un ambiente sano, el derecho a la información, el derecho a participar en la toma de decisiones y el derecho a la justicia y protección a la ciudadanía, en particular, a la que se dedica a exigir el cumplimiento ambiental.

 

El acuerdo al que me refiero fue adoptado por 24 países en la ciudad de Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, hoy en día hay 17 países que lo han ratificado. Este acuerdo es un instrumento vinculante al sistema jurisdiccional de México; emana de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible de 2012, conocida como Río+20, el cual reconoce que el mejor modo de abordar las cuestiones ambientales es con la participación de todas las personas.

 

Escazú reviste una doble importancia para la defensa de los derechos de las personas, en primera instancia, nos recuerda que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre o derechos humanos, como se les conoce ahora, es una auténtica revelación de garantías que los Estados nación deben hacer valer; es una declaración más viva que nunca, que ha crecido y que está madurando, nutriéndose de nuevos principios mundiales para generar un mejor mundo para todos.

 

En segunda instancia, este acuerdo es un documento jurídico porque debe tratarse en México y en las partes firmantes como si fuese una ley, la Constitución Mexicana nos dice que es Ley Suprema y el mismo tratado nos obliga a vincularlo con todo el sistema jurídico nacional. Esto no significa que anteriormente no se respetaran los derechos de acceso, incluidos en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), simplemente señala que los gobiernos parte del acuerdo deben procurar unos umbrales mínimos de protección a las personas en este tipo de derechos subjetivos.

 

Los derechos específicamente descritos en el Acuerdo de Escazú se relacionan con los otros derechos subjetivos de las personas, como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación nutritiva, a desarrollar nuestras potencialidades como personas en un entorno saludable y adecuado. Ese entorno es el medio ambiental, en el cual habitamos y por el cual luchan los defensores ambientales de manera tan insistente, vehemente y en ocasiones con tanta verdad que llega a exaltar los ánimos de personas que lucran con los recursos naturales y que contaminan de manera descarada, e incluso, de personas dentro del mismo gobierno, por lo que su vida misma y la de sus seres más queridos están en peligro.

 

Considero que la protección adecuada a los paisajes naturales, artificiales o mixtos, debe hacerse cuando se conozcan bien dichos paisajes, por supuesto, pero también cuando las partes interesadas conozcan sus derechos y obligaciones. La libertad es producto de dos logros civilizatorios, el derecho y la autoridad para hacer cumplir las leyes. Cuando hay derechos hay también obligaciones; se marcan límites para que un sujeto no trasgreda los derechos de otras personas. Límites impuestos por la moral de la sociedad en un momento y lugar determinado, que va cambiando con los movimientos sociales y la moralidad de la época.

 

Por el otro lado, para evitar que se rebasen esos límites, está la autoridad judicial y en el caso ambiental, administrativa. En este sentido, el artículo 10 del Acuerdo de Escazú, «Fortalecimiento de capacidades», me parece un buen comienzo para recordar a las autoridades lo importante de su misión y para hacer reflexionar, de manera más profunda y con una ética renovada en el iusnaturalismo, a la sociedad:

 

Desarrollar y fortalecer programas de concientización en ambos grupos, sociedad y autoridad, nos hará más sensibles a los problemas que tenemos todos en México. Un México inescrutable que se ahoga en ciénagas de adeudos sociales por la tierra, por oportunidades de crecimiento, por una vida digna; de conflictos económicos por generación de riqueza y alcanzar estándares de vida más altos; y por supuesto, de compromisos políticos para transitar hacia la sustentabilidad.

 

El rizoma ecológico para vincular los preceptos del Acuerdo de Escazú es muy grande, profundo, casi diría insondable, pero transitable si comenzamos por el principio de que las cosas tienen solución cuando hay voluntad política, responsabilidad en el ejercicio de los recursos y actitud conciliadora entre los sectores de la sociedad que puedan llegar a tener enfrentamientos por el uso de un paisaje y su conservación. Vaya, aunque dicho así, no se lee muy esperanzador al menos a corto plazo, pero para eso hay tiempo, y saber esperar sin dejar de actuar positivamente.

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